PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si el quejoso expresa como concepto de violación, que la Junta responsable debió perfeccionar la prueba pericial rendida en el juicio de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles anteriormente en vigor, aplicado supletoriamente, por ser contradictorios los dictámenes de los peritos médicos designados por cada una de las partes, debe decirse que teniendo en cuenta que el artículo 278 del mencionado código, establece en primer término, que es a las partes a quienes corresponde designar, de acuerdo entre ellas, un perito tercero para el caso de discordia, y que sólo en caso de que no se pusieran de acuerdo, lo nombrará el Juez, de ello resulta que aun suponiendo indebida la omisión atribuída a la Junta, tal omisión no resulta violatoria de garantías, en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374801-841675dc/prueba-pericial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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