JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
Si de autos aparece que la parte actora ofreció una prueba pericial, consistente en el dictamen de un médico y que este perito aceptó el cargo, protestando su fiel desempeño, pero no produjo su dictamen, la autoridad señalada como responsable no está obligada a nombrar un perito en sustitución del ofrecido por la parte actora, y por consecuencia, el agravio que se haga valer, será infundado, pues la Junta responsable, con este proceder no viola los artículos 280 y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, en los términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378663-8996d9ff/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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