PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, LIMITACIONES A LAS.
La facultad que confiere la ley a los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para promover diligencias de prueba, no comprende la de llenar las deficiencias de las partes, de modo que si por impericia de una de ellas o por descuido, se declararon desiertas sus pruebas, no es lícito que dichos integrantes pidan la recepción de las mismas, ni debe la Junta apoyarse en ellas para absolver o condenar, en perjuicio de la parte que adquirió el derecho de que las indicadas pruebas no se recibiesen, en virtud de la declaración de deserción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374804-db239dd4/pruebas-para-mejor-proveer-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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