RENUNCIAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Renunciar, significa, gramaticalmente, dejar voluntariamente una cosa o un derecho que se posee, y en derecho administrativo, es la manifestación expresa que un empleado hace, ante el superior de quien depende de abandonar las labores que le fueron encomendadas, por las causas que señala. La costumbre, que es una de las fuentes del derecho, se ha inclinado en el sentido de que los funcionario públicos, que conforme a la ley confieren nombramientos de empleados a las personas, según su prudente arbitrio, y teniendo en cuenta el interés colectivo, resuelven si aceptan o no las renuncias, dentro del plazo que los juzguen conveniente, en bien de tal interés, y no hay ninguna ley que obligue a esos funcionarios y que por tanto, pueden resolver acerca de ellas en la época en que lo consideren propicio, debido a las circunstancias que imperen y a la conducta observada por el renunciante si la renuncia no ha sido retirada. La falta de contestación del funcionario, en relación con la renuncia, no quiere decir que ratifica su confianza al empleado que la presentó, pues su silencio puede obedecer a estudiar la calidad del empleado para resolver sobre el particular, o a buscar persona idónea que lo sustituya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374813-86193d70/renuncias-de-los-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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