JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si el dictamen de un médico fue desestimado por la Junta respectiva, por la sola circunstancia de que dicho profesionista manifestó no constarle que los fragmentos de pulmón que examinó y en los que encontró lesiones anatomopatológicas microscópicas de silicotuberculosis, correspondiesen verdaderamente al cadáver del trabajador fallecido, debe decirse que tales manifestaciones no desvirtúan de ningún modo las conclusiones que el perito obtuvo del examen practicado y que lo llevaron a la conclusión de que realmente existían en el pulmón examinado huellas de silicosis, y que la circunstancia que la autoridad tuvo en cuenta se relaciona, no con el dictamen en si, sino con otro elemento de convicción consistente en la identidad de las muestras tomadas en la autopsia, que no es motivo de dictamen pericial y que solo puede examinarse en caso de existir objeción de la parte contraria sobre el particular. Por tanto, la autoridad responsable también cometió la violación consistente en desestimar indebidamente el aludido dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374859-43a5e29d/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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