SINDICATOS, DERECHOS DE LOS, PARA REPRESENTAR A SUS AGREMIADOS.
Aparte de que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, confiere amplias facultades a las Juntas, para dictar sus determinaciones, sin sujetarse al derecho común, si aparece que la investigación practicada por la Junta, tuvo lugar con intervención del sindicato a que pertenecía el trabajador, y existe, además, un informe de que el trabajador pertenecía a ese sindicato, es lógico que la Junta considere que el sindicato tiene la representación del obrero, sin que obste en contrario, que posteriormente al informe de su filiación, dado por el departamento de trabajo, haya solicitado su ingreso al sindicato, pues la presentación de esta solicitud, no supone forzosamente que con anterioridad no tenía el carácter de miembro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374865-01981e84/sindicatos-derechos-de-los-para-representar-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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