CONTRATOS DE EQUIPO.
El sindicato, como entidad titular de prestaciones por derecho propio y no en beneficio de sus asociados, sólo puede accionar cuando se trata del cumplimiento de contratos de equipo, en que contrae la obligación de prestar también como entidad, determinado servicio y el derecho exclusivo de designar a voluntad, las personas físicas que han de realizarlo, y el patrono no tiene nexo contractual con quienes directamente laboran, que pueden ser cambiados ad libitum por el sindicato; pero en nuestra legislación no está reglamentado este contrato, y más bien parece que el sistema adoptado en la materia, excluye esta especie de contratación. En los contratos colectivos, el sindicato no puede estimarse como titular de los derechos particulares de sus agremiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374895-9a3682f5/contratos-de-equipo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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