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CONTRATOS DE EQUIPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3193

Estos contratos previstos por los proyectos de ley formulados por el licenciado Emilio Portes Gil y por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, fueron aceptados por la actual Ley Federal del Trabajo. La empresa que contrata con la sociedad de trabajadores, no pierda su carácter de patrono, siendo responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La ley referida sólo estudia dos modalidades de contrato de trabajo, el individual y el colectivo, y no pudiendo constituirse los sindicatos en empresa, celebrando contratos que equivalen a actividades con ánimo de lucro, que les están prohibidas por la fracción II del artículo 249 de la ley citada, asumiendo responsabilidades respecto de sus miembros podrían verse imposibilitados para reclamar de las empresas constituidas, los pagos e indemnizaciones a que tienen derecho de acuerdo con la ley, es de concluirse que cuando existen estos contratos, los sindicatos actúan como menos intermediarios entre los trabajadores y la empresa, pues los sindicatos ni pueden actuar como patronos, asumiendo una personalidad que el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo no concede a las agrupaciones de trabajadores, y si queda comprobado que la empresa ordenó las obras que se ejecutaron en bienes de su propiedad, resulta que debe asumir las responsabilidades inherentes a su calidad de patrono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376030-898bc2eb/contratos-de-equipo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6523/42. Petróleos Mexicanos. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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