AGRAVIOS EXPRESION DE.
Si el quejoso sólo expresa que se hacen nugatorios los derechos concedidos por determinado artículo, al darse validez a los actos ejecutados por la autoridad responsable, lo cual constituye una simple afirmación del recurrente, no puede estimarse como agravio propiamente dicho, si el mismo no expresa los conceptos por los cuales se infringen las disposiciones legales que indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374989-5de0cf1e/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 34/42. Villasana Gabriel y coagraviados. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917/1985, Octava Parte, jurisprudencia 33, página 57, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".
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