ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
Si se reclama indemnización por enfermedad profesional, y han transcurrido mas de los dos años que la ley señala para que opere la prescripción en estos casos, no debe ser tomado en consideración el auto dictado por el inspector del trabajo, en funciones de presidente de la Junta respectiva, en el que se indicó que debería tenerse la demanda por presentada en determinada fecha, en que el trabajador, en unión de otros, presentó una reclamación colectiva, puesto que no se invocaron los hechos que motivaron esa demanda y en el expediente no existe ningún elemento que demuestre que es cierta la afirmación de dicho inspector.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375290-08930002/enfermedades-profesionales-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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