ENFERMEDADES PROFESIONALES, OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS, EN MATERIA DE.
Con el hecho de que una Junta haya tenido por opuesta la excepción de prescripción, aun cuando no se haga valer por la empresa demandada, no se puede causar agravio a ésta, que tiene en todo caso la obligación de acreditar que el trabajador fallecido había prestado servicios a otras negociaciones, durante el tiempo comprendido entre la fecha en que aquél dejó de trabajar con la demandada y la en que se dice que falleció, a fin de que pudiera tener eficacia y validez la afirmación de la propia empresa, en el sentido de que el trabajador pudo haber adquirido la enfermedad profesional estando al servicio de otras empresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377878-26ec255f/enfermedades-profesionales-obligaciones-de-las-empresas-demandadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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