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PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7140

Si entre la fecha en que se determinó la enfermedad profesional y la de la presentación de la demanda, transcurrieron más de los dos años que señala la ley para la prescripción de las acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, es claro que está en lo justo la Junta responsable al declarar prescrita la acción intentada; sin que obste la circunstancia de que el inspector federal del trabajo, afirme que debió tenerse como fecha de la presentación de la demanda una posterior, cuando el trabajador, en unión de otros, presentó una demanda colectiva en contra de la empresa, respecto a la cual se ordenó se separaran las reclamaciones para ser presentadas individualmente, supuesto que este proveído no tiene corroboración alguna en el expediente, ni se conoce el sentido de aquella reclamación, para saber si existe identidad en las prestaciones exigidas de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375840-cb7b1e7a/prescripcion-de-las-acciones-derivadas-de-accidentes-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4176/42. López Carlos. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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