ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION DE LAS, PARA EL EFECTO DE LA PRESCRIPCION.
Si la empresa demandada opone la excepción de prescripción, ofreciendo como prueba la confesional del actor, debe decirse que para que pueda estimarse como aceptado por el obrero, el hecho de la determinación de su enfermedad profesional y la fecha de tal determinación en su perjuicio, dándole así todo valor a la prueba confesional ofrecida, es necesario que el absolvente reconozca de una manera completamente clara y explícita la existencia del hecho o circunstancia en cuestión, por lo que si no se ajusta a esta regla la posición ofrecida, es improcedente la excepción opuesta y debe condenarse al pago de la indemnización reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375500-89b4699d/enfermedades-profesionales-determinacion-de-las-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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