PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.
Los obreros tienen derecho al pago de las prestaciones reclamadas, desde la fecha en que nacen y no desde la fecha de la constitución de la nueva sociedad que se haga cargo de la empresa, porque los anteriores derechos de los obreros no se extinguieron por la constitución de esa nueva empresa, que sustituyó en sus derechos y obligaciones a la anterior, pues el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece que la sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375552-300eff0c/patrono-sustituto-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1809/42. Ruiz Sahagún Fabián. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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