PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no exige la celebración de contrato alguno entre el anterior y el nuevo patrono, para que éste reporte la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores, para continuar prestando sus servicios en la negociación transferida, pues el referido precepto tuvo justamente el propósito manifiesto de proteger tales contratos y derechos, en los casos de cambio de patrono, cualesquiera que fueran las causas de la sustitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808895-5e2731e3/patrono-sustituto-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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