JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
Es infundado el concepto de violación consistente en que la Junta no se encontraba integrada legalmente, si de conformidad con las constancias de autos, aparece acreditado que el secretario que intervino, al dictarse el acuerdo por el que se declaró desierta la prueba consistente en el testimonio de determinado señor que no se presentó, era ante el Grupo Especial respectivo, el auxiliar del presidente, siendo indudablemente que, en esas condiciones, sí era el representante del gobierno, y que juntamente con el representante del capital constituía en la audiencia de que se trata, en ese momento, la mayoría de los miembros de la Junta requerida por la ley para las diligencias y decisiones de la propia Junta surtieran todos sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375643-f5e59f88/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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