JUNTAS, ALEGATOS ANTE LAS.
Si de los autos se desprende que si bien la Junta responsable, puso a la vista de las partes el expediente respectivo, para que pudiesen alegar dentro de cuarenta y ocho horas, no les dio oportunidad para que hubieran podido hacerse oír en defensa, verbalmente, en la audiencia a que se refiere la última parte del artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo, pues no citó para esa diligencia, debe estimarse que con ese proceder, violó el artículo 14 constitucional, que dispone que en el procedimiento contradictorio se cumplan los trámites sustanciales del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375151-8b9bc7a4/juntas-alegatos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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