JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
No es de admitirse la alegación de que la Junta que falló un conflicto de trabajo, no estuvo legalmente integrada, si del expediente respectivo aparece que en las audiencias celebradas durante la tramitación, se encuentran las actas respectivas autorizadas por las personas que constituyeron legalmente la Junta de que se trata, y si, por otra parte, tampoco se acreditó que las firmas que aparecen al calce de las diligencias que se consignan en los autos, no sean de los integrantes de la propia Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376619-b5101fee/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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