JUNTAS DEFECTUOSAMENTE INTEGRADAS.
El hecho de que la Junta no se haya encontrado integrada en el momento en que la audiencia debió haberse celebrado, no perjudica en nada el emplazamiento hecho al demandado, cuya finalidad es que la persona que sea llamada a juicio, tenga conocimiento de que hay una demanda presentada en su contra con el fin de que goce de la garantía de audiencia, por tanto, si el demandado fue emplazado debidamente y sólo por una circunstancia accidental no se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la Junta respectiva pudo haber citado en cualquier momento a nueva audiencia y el emplazado estuvo obligado a seguir la secuela del juicio y a intervenir en él, en defensa de sus intereses, si así le convenía, sin que pueda invocar indefensión por omisiones que le son imputables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375920-3c6f7402/juntas-defectuosamente-integradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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