ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONSULTAS DE LAS JUNTAS AL DEPARTAMENTO MEDICO CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE LAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para resolver que el trabajador no murió a consecuencia de una enfermedad profesional, se fundó en la opinión autorizada y necesariamente desinteresada, del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo, organismo capacitado para determinar técnicamente sobre la materia, hizo con ello un prudente uso de la facultad que le otorga al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, no pudo con tal proceder, incurrir en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375661-ecc416ee/enfermedades-profesionales-consultas-de-las-juntas-al-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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