ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene en cuenta que de la autopsia practicada a un trabajador y del examen de los cortes pulmonares se llega a la conclusión de que el mismo había padecido silico tuberculosis y que en el expediente no obraba constancia alguna que demostrara que había muerto a consecuencia de una enfermedad diversa, es indudable que dicha Junta tuvo una base justificada para que llegara la conclusión de que el trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad profesional mencionada y que la apreciación de dicha prueba la habrá hecho de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378312-ef7e1b6c/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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