ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
Si se alega que se violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no tomó en consideración un certificado expedido por un médico, en el que se afirma que la causa de la muerte de un trabajador fue la tuberculosis, no es de admitirse tal alegación, si en la audiencia de pruebas ante la referida Junta, así como en la de ofrecimiento de dichas pruebas, no fue ofrecido como tal el certificado aludido, por lo que la Junta no pudo haber causado violación constitucional alguna al no tomar en cuenta el repetido certificado, si ni siquiera obraba en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808886-16a7c0ae/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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