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CENSOS ESCOLARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3369

La circular 13-3-150 de primero de junio de mil novecientos treinta y seis, determina que los censos escolares serán levantados con la intervención, entre otros, del patrón o su representante con personalidad bastante, y para que se pueda llevar a cabo esa diligencia se hace necesaria la citación previa de dicho patrón para que acuda a su formación, o en su caso otorgue poder a otra persona para que lo represente. Ahora bien, si no existe prueba de que se haya citado a la empresa quejosa para el levantamiento del censo respectivo, o lo que es igual, que se le hubiera llamado para ser oído con las formalidades de todo procedimiento, se violó con ello el artículo 14 de la Constitución Federal, que requiere la audiencia previa de las partes en los procedimientos judiciales, administrativos o del trabajo, para que una autoridad pueda resolver sobre sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375692-369a8c2c/censos-escolares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4910/42. Barrón Colmena, S. A. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.

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