ESCUELAS RURALES CENSOS PARA LAS.
No se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 111, fracción VIII, 684 y 685 de la Ley Federal del Trabajo, si se tiene en cuenta que un censo escolar que obra en el expediente relativo al establecimiento de una escuela rural, arroja la existencia de treinta y seis niños, cuyas edades fluctúan entre los seis y los trece años, constando del propio censo, que once niños son hijos de trabajadores especiales, no acasillados, y existe la circunstancia de que dicho censo está suscrito con las firmas del encargado de la finca, del inspector de la zona y del profesor de otra finca; y estando la copia de ese censo, autorizada con la firma del director de educación federal, dicha copia hace prueba plena, al tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que obste la circunstancia de que se alegue que el censo escolar contiene datos falsos y que para levantarlo se sorprendió al encargado de la finca, haciéndole firmar esas constancias, mediante engaños, si de tales hechos no existe prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381803-935af3f4/escuelas-rurales-censos-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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