TRABAJO A DESTAJO.
Es erróneo sostener que el trabajo a destajo es anticonstitucional, cuando sobrepasa el máximo de la jornada legal a que se refiere la Constitución, pues precisamente la naturaleza de ese contrato, se caracteriza porque el salario se paga por unidad de obra, de donde resulta que no hay necesidad de fijar en él la duración de la jornada. Por lo mismo, no puede alegarse que existe responsabilidad por horas extraordinarias, ya que el trabajador puede desempeñar la obra cuando lo estime conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375714-ad502808/trabajo-a-destajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6452/42. Medina Jesús. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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