TRABAJADORES A DESTAJO; DERECHOS DE LOS.
Si el actor labora a destajo, esa circunstancia lo priva del derecho a las prestaciones sobre pago de descansos semanarios, vacaciones, días festivos y horas extras, que sólo deben cubrirse a quienes laboran una jornada normal. En efecto, el trabajo a destajo se caracteriza por tomar o dar una obra que se ajusta en cierta cantidad, a diferencia de la jornada normal que se desarrolla a base de un jornal convenido; la cantidad de trabajo del destajista, por consiguiente, depende de su voluntad y no existe, en ese caso, una jornada obligatoria que, para quienes la desempeñan ha instituido la ley las prestaciones aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276599-3f85649f/trabajadores-a-destajo-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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