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TRABAJO A DESTAJO, RETRIBUCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 187

En los trabajos a destajo, por no existir una jornada obligatoria, puede muy bien ocurrir que el trabajador sólo haga jornadas de una o dos horas, puesto que la cantidad de trabajo depende de su voluntad, y siendo así, no puede pretender que se le pague la suma correspondiente a un trabajo de ocho horas. El artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo, quiso garantizar a los trabajadores que laboran una jornada normal el que percibieran, con tarifa a destajo, por lo menos un salario mínimo, mas no fue la intención del legislador el que en los casos de trabajo a destajo, el obrero que sólo trabaja durante una hora, perciba necesariamente el mínimo legal, pues de aceptarse esta solución, se llegaría al absurdo de que todo trabajo a destajo y, consiguientemente, tal suma fijada por cada unidad de obra, fuera cuando menos, igual al salario mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379980-fbcfac68/trabajo-a-destajo-retribucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5361/37. Rangel Ramón R. y coagraviados. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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