TRABAJO A DESTAJO, RETRIBUCION DEL.
En los trabajos a destajo, por no existir una jornada obligatoria, puede muy bien ocurrir que el trabajador sólo haga jornadas de una o dos horas, puesto que la cantidad de trabajo depende de su voluntad, y siendo así, no puede pretender que se le pague la suma correspondiente a un trabajo de ocho horas. El artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo, quiso garantizar a los trabajadores que laboran una jornada normal el que percibieran, con tarifa a destajo, por lo menos un salario mínimo, mas no fue la intención del legislador el que en los casos de trabajo a destajo, el obrero que sólo trabaja durante una hora, perciba necesariamente el mínimo legal, pues de aceptarse esta solución, se llegaría al absurdo de que todo trabajo a destajo y, consiguientemente, tal suma fijada por cada unidad de obra, fuera cuando menos, igual al salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379980-fbcfac68/trabajo-a-destajo-retribucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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