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UNIDAD DE OBRA, LOS TRABAJADORES QUE LABORAN POR, TIENEN DERECHO A RECIBIR EL SALARIO MINIMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 323

El hecho de que unos trabajadores laboren por unidad de obra, no significa que carezcan de derecho a percibir el salario mínimo, toda vez que el artículo 428 del código laboral establece: "En los trabajos en los que el salario se calcule por unidad de obra, la remuneración que se dé por ésta será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de como resultado cuando menos el monto del salario mínimo".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366251-9accaa13/unidad-de-obra-los-trabajadores-que-laboran-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1880/55. Guadalupe Galarza y coagraviados. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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