CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, APLICACION DE DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUN A LOS.
Si habiéndose celebrado un convenio entre la parte patronal y sus trabajadores, en que aquélla reconoció adeudarles cierta cantidad y se comprometió a pagarla en determinado lapso, estipulando que de no hacerlo, entregaría la negociación a dichos trabajadores, si al tratar de hacer el pago el día en que el lapso vencía no encontrando en su domicilio a los representantes del sindicato, consignó ante un notario público, un cheque certificado, extendido a la orden de dicho sindicato, por el total de la cantidad adecuada, y al día siguiente el secretario general se negó a recibirlo, ocurriendo ante la Junta respectiva a fin de que certificara si del expediente aparecía que se hubiera cumplido con el convenio y que de no estarlo, se declarara que la negociación pasara a propiedad de los empleados, habiéndolo declarado así el presidente de la Junta, y la parte demandada, compareció ante la indicada Junta para que tuviera por cumplido el susodicho convenio, la que negó la revocación del fallo del presidente, la sentencia del Juez de Distrito que declaró que el pago hecho ante el notario era legal, está apegada a derecho, siendo inexacto que no sea aplicable el artículo 2097 del Código Civil, ya que esa disposición pertenece al derecho común, aplicable, por mandato expreso del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y no contraría las disposiciones de este ordenamiento, no pudiendo negarse que tenga aplicación el artículo 231 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque el artículo 2100 del Código Civil establece que la consignación se hará siguiendo el procedimiento que establezca el código de la materia, y en el caso, lo es el de procedimientos civiles mencionado y no el federal de procedimientos civiles; sin que sea de tomarse en consideración lo alegado por el recurrente, en el sentido de que cualesquiera actos celebrados fuera de la Junta, son nulos, conforme a los artículos 98 y 516 de la ley de la materia, porque esos preceptos se refieren exclusivamente a actos de compensación, liquidación, transacción o convenio, pero en manera alguna a la forma en que deban verificarse los pagos, los que pueden hacerse en cualquiera de las formas establecidas por el derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375875-ca04789a/convenios-en-materia-de-trabajo-aplicacion-de-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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