ACCIDENTES DE TRABAJO.
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que no es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio, para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se relacionen con el trabajo, y si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio de la empresa, cuando acaeció su muerte, aun cuando estos servicios pueden considerarse como extraordinarios y eventuales, las actividades del trabajador se realizaban en beneficio del patrono, y a éste incumbía la responsabilidad del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375997-c0999655/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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