SALARIO, COMPUTO DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
Aunque la Junta responsable haya practicado una inspección en las listas de raya y en ellas aparezca el trabajador con determinado salario, si la misma Junta admite que debe tomarse como base para calcular la indemnización, el salario que correspondía conforme a los trabajadores aceptados por la empresa, y en la demanda se hizo notar que la diferencia del salario que percibía el trabajador con el fijado por los tabuladores, obedecía a ciertas reducciones admitidas por el sindicato, continuando las diferencias a cargo de la empresa, es legal el fallo de la Junta que tome como base para computar el salario, lo establecido en los repetidos tabuladores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375998-b03f0049/salario-computo-del-para-los-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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