ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Para afirmar la existencia de una enfermedad profesional, es necesario establecer la relación de causalidad medita o inmediata entre el estado patológico del afectado y las labores que ha venido desempeñando, como lo establece el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pueda concluirse que existe la responsabilidad del patrono y su obligación de pagar la indemnización correspondiente, por la muerte del obrero, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte en ejecutoria anterior, ha sostenido la siguiente tesis: "las juntas no están obligadas a expresar los motivos técnicos que hayan tenido para estimar la certeza del dictamen producido por el perito tercero en discordia, porque están facultadas para apreciar las pruebas en conciencia, y porque están integradas por elementos a quienes no puede exigirse conocimientos médicos o de cualquier otra ciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376057-08843b5b/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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