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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3737

Para afirmar la existencia de una enfermedad profesional, es necesario establecer la relación de causalidad medita o inmediata entre el estado patológico del afectado y las labores que ha venido desempeñando, como lo establece el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pueda concluirse que existe la responsabilidad del patrono y su obligación de pagar la indemnización correspondiente, por la muerte del obrero, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte en ejecutoria anterior, ha sostenido la siguiente tesis: "las juntas no están obligadas a expresar los motivos técnicos que hayan tenido para estimar la certeza del dictamen producido por el perito tercero en discordia, porque están facultadas para apreciar las pruebas en conciencia, y porque están integradas por elementos a quienes no puede exigirse conocimientos médicos o de cualquier otra ciencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376057-08843b5b/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5039/42. Ramos Paula. 10 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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