ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEMOSTRACION DE LAS.
Aun suponiendo que se pruebe que una persona dependía económicamente de un trabajador fallecido, esto no basta para condenar a la parte demandada, al pago de la indemnización correspondiente, si la parte actora ninguna prueba rinde para demostrar que el caso se encontraba comprendido en el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que la enfermedad que ocasionó la muerte del propio trabajador, fue una enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378840-2d861f26/enfermedades-profesionales-demostracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1685/39. Hernández Felícitas. 7 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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