ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si no favorece al actor la presunción que se establece para las enfermedades profesionales catalogadas, y no ha acreditado los extremos previstos por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo para que la enfermedad de que murió el obrero, debiera estimarse como profesional, la Junta responsable no incurrió en violación de los artículos 286 y 297 de la Ley Federal del Trabajo al liberar de responsabilidad a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373557-f4dc117b/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4809/44. Nevares Raymunda. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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