ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Es cierto que esta Corte ha determinado que la tabla de enfermedades profesionales consignada en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo es simplemente enunciativa y no limitativa; pero también lo es que el actor está obligado a justificar mediante prueba parcial, que es profesional el padecimiento del obrero, conforme al artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace, no puede reputarse profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375826-22471df4/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2778/42. Chavira viuda de Gardea Rafaela. 17 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
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