LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Es patente la incongruencia de un laudo si por una parte declara roto el contrato colectivo de trabajo y por otra reconoce que no existen los contratos individuales, y si de autos aparece que no estaban vigentes los contratos individuales ni colectivos cuando la reclamación se intento, es incuestionable que los actores carecieron de acción para reclamar las prestaciones derivadas del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376126-1242681b/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3488/41. Huasteca Petroleum Company. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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