LAUDOS INCONGRUENTES.
Es ilegal por incongruente el laudo que condena a una empresa al pago de las prestaciones reclamadas, no obstante que tal empresa no puede ser sujeto de las acciones, y estar obligada por lo mismo a cumplir con esas prestaciones, precisamente porque no fue ella la que subscribió el contrato colectivo de trabajo, del que se hacen derivar los derechos materia de la controversia laboral. Por consiguiente, las violaciones a las estipulaciones que contiene el contrato referido, en caso de existir, indudablemente que no pueden afectar a la empresa, porque sólo están obligadas a cumplir un contrato colectivo las partes que concurren a la celebración del mismo, pero nunca un tercero extraño si no es con su expreso consentimiento en acatarlo. En consecuencia, es evidente que se trasgrede el principio de congruencia que deben tener los laudos, con arreglo a lo establecido por el artículo 551 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277040-f6bd88d9/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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