LAUDOS INCONGRUENTES.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran impedidas para tomar en consideración defensas que el demandado no haya opuesto al contestar la demanda. Por tanto, si el actor reclamó el cumplimiento del contrato de trabajo, por haber sido separado injustificadamente, y el demandado se concretó a negar la demanda, sin oponer excepciones, la Junta no pudo absolver a este último fundándose en que el contrato de trabajo había sido para obra determinada y ya había concluido, porque esta defensa no se opuso en la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376175-8509372c/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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