Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 902

No es permitido recusar a los peritos designados en los asuntos de trabajo, de modo que si el interesado considera que el perito nombrado es parcial, tiene el derecho de presentarse a la diligencia respectiva, para la que fue debidamente citado, a efecto de proponer las objeciones que procediesen, nombrado en su caso otro perito, y el abandono de tal derecho, no puede ser ya suplido en el amparo, para el efecto de que se considere recusado al perito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376234-0249a6e9/peritos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1670/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera del Estado de Chiapas. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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