PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
No es permitido recusar a los peritos designados en los asuntos de trabajo, de modo que si el interesado considera que el perito nombrado es parcial, tiene el derecho de presentarse a la diligencia respectiva, para la que fue debidamente citado, a efecto de proponer las objeciones que procediesen, nombrado en su caso otro perito, y el abandono de tal derecho, no puede ser ya suplido en el amparo, para el efecto de que se considere recusado al perito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376234-0249a6e9/peritos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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