PERITOS.
Las observaciones que las partes pueden hacer a los peritos que se presenten en el juicio de amparo, no caben cuando dichos peritos hayan formulado ya sus dictámenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285516-f312f14c/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Tesorero General de Oaxaca. 29 de agosto de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del día.
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