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ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1257

La tabla de enfermedades profesionales de que trata el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es simplemente enunciativa y no limitativa, por expresarlo así el 286 del mismo ordenamiento. Ahora bien, si un dictamen médico pericial, diagnostica que la enfermedad de que fue víctima un obrero, es profesional, por haber sobrevenido a consecuencia de la clase de trabajo que desempeñaba o del medio en que se veía obligado a trabajar, y que provocó en su organismo una lesión originada por agentes biológicos, a ese dictamen, no contrario a la realidad manifiesta del caso o desvirtuando con prueba en contrario, deben estar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que esos documentos no son susceptibles de ser analizados en conciencia, por contener el resultado de un estudio formulado por profesionistas, en relación con la actividad a que están dedicados, y su carácter técnico no debe ser desconocido por las autoridades del trabajo, so pretexto de que tienen facultades para apreciar las pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas normativas de derecho, porque esa apreciación sólo reza en tratándose de probanzas en las cuales pueden intervenir subjetivamente para su apreciación, los integrantes de las Juntas, y no están capacitadas para examinar de la misma manera, los dictámenes periciales de los médicos, en lo referente a diagnósticos, salvo el caso en que estén probados otros hechos que contradigan en la esencia los datos recabados por dichos profesionistas, que los induzcan a establecer una conclusión que no pueda reputarse verídica, por desprenderse de hechos inciertos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376245-16c3e7e5/enfermedades-profesionales-valor-de-los-dictamenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5223/41. Cuesta de Jimeno Raymunda. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en este negocio en virtud de habérsele aceptado la excusa que presentó. Relator: José María Mendoza Pardo.

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