ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.
La tabla de enfermedades profesionales de que trata el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es simplemente enunciativa y no limitativa, por expresarlo así el 286 del mismo ordenamiento. Ahora bien, si un dictamen médico pericial, diagnostica que la enfermedad de que fue víctima un obrero, es profesional, por haber sobrevenido a consecuencia de la clase de trabajo que desempeñaba o del medio en que se veía obligado a trabajar, y que provocó en su organismo una lesión originada por agentes biológicos, a ese dictamen, no contrario a la realidad manifiesta del caso o desvirtuando con prueba en contrario, deben estar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que esos documentos no son susceptibles de ser analizados en conciencia, por contener el resultado de un estudio formulado por profesionistas, en relación con la actividad a que están dedicados, y su carácter técnico no debe ser desconocido por las autoridades del trabajo, so pretexto de que tienen facultades para apreciar las pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas normativas de derecho, porque esa apreciación sólo reza en tratándose de probanzas en las cuales pueden intervenir subjetivamente para su apreciación, los integrantes de las Juntas, y no están capacitadas para examinar de la misma manera, los dictámenes periciales de los médicos, en lo referente a diagnósticos, salvo el caso en que estén probados otros hechos que contradigan en la esencia los datos recabados por dichos profesionistas, que los induzcan a establecer una conclusión que no pueda reputarse verídica, por desprenderse de hechos inciertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376245-16c3e7e5/enfermedades-profesionales-valor-de-los-dictamenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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