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ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5428

La tabla de enfermedades profesionales de que trata el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es simplemente enunciativa y no limitativa, por expresarlo así el 286 del mismo ordenamiento. Ahora bien, si un dictamen médico pericial diagnostica que la enfermedad de que fue víctima un obrero es profesional, por haber sobrevenido a consecuencia de la clase de trabajo que desempeñaba o del medio en que se veía obligado a trabajar, y que provocó en su organismo una lesión originada por agentes biológicos, a ese dictamen no contrario a la realidad manifiesta del caso o desvirtuado con prueba en contrario, deben estar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que esos documentos no son susceptibles de ser analizados en conciencia, por contener el resultado de un estudio formulado por profesionistas, en relación con la actividad a que están dedicados, y su carácter técnico no debe ser desconocido por las autoridades del trabajo, so pretexto de que tienen facultades para apreciar las pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas normativas de derecho, porque esa apreciación sólo reza en tratándose de probanzas, en las cuales pueden intervenir subjetivamente en su apreciación, los integrantes de las Juntas, y no están capacitadas para examinar de la misma manera, los dictámenes periciales de los médicos, en lo referente a diagnósticos, salvo el caso en que estén probados otros hechos que contradigan en la esencia, los datos recabados por dichos profesionistas, que los induzcan a establecer una conclusión que no pueda reputarse verídica, por desprenderse de hechos inciertos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377005-5d5d4404/enfermedades-profesionales-valor-de-los-dictamenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7124/41. Mondragón viuda de García Mercedes. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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