TRABAJADORES, TESTIMONIO DE LOS.
No puede considerarse que las declaraciones de los testigos de calidad presentados en un juicio de trabajo, por su dependencia económica con la empresa, sólo deban tomarse en cuenta en lo que beneficien, ya que, por el contrario, esa misma dependencia acusa, en principio, la parcialidad de esa clase de testigos en favor de las empresas; por otra parte, aun cuando esto no fuera así, debe tenerse presente que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo, faculta a las partes para solicitar la comparecencia del encargado, administrador o de cualquiera persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal, cuando los hechos que dieron margen al conflicto, sean propios de ellos, disposición que se encuentra entre las que regulan la prueba de confesión, lo que claramente indica que los testigos de calidad de que se trata, deben considerarse como una derivación del patrono, equiparando sus declaraciones a la confesión de éste, y las mismas han de regirse por el principio elemental en materia de prueba, en el sentido de que lo manifestado por los interesados solamente puede tomarse en cuenta en lo que los perjudique, principio que rige no solamente el fenómeno jurídico de la prueba, sino que abarca también los elementos necesarios para el conocimiento del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376306-787b156d/trabajadores-testimonio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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