TRABAJO, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.
La Ley Federal del Trabajo no prohibe que se ofrezcan como testigos a los mismos trabajadores de una empresa, cosa que, por una parte, no sería posible, en virtud de que son, en términos generales, los únicos que pueden darse cuenta de los hechos que allí ocurren; por otra, siendo las Juntas soberanas para la apreciación de las pruebas en conciencia, no se les podría interponer las limitaciones para que esa apreciación consigna el derecho común, porque ello equivaldría a privarlas precisamente de la soberanía que les ha dado la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381653-7fa452ec/trabajo-valor-probatorio-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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