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SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3556

Si en el conflicto de trabajo planteado ante una Junta, figuran como partes, una o varias instituciones y el sindicato de trabajadores que en ellas prestan sus servicios, tomando a dicho sindicato en su conjunto y con la personalidad jurídica que tiene, según disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre las que pueden citarse las consignadas en los artículos 247, 250, 251 y 252 de dicha ley, si se estima representado por su directiva o comité ejecutivo general, aun cuando, el sindicato esté formado por varias secciones que lo integren, debe reconocerse, de acuerdo con lo antes dicho, que si esas secciones no fueron consideradas en lo particular, como partes en un juicio seguido por la Junta, en el propio y estricto sentido del término, y si los puntos resolutivos del laudo combatido, no contienen proporción alguna que se refiera o individualice en forma exclusiva a una sección, ésta no puede ostentarse como agraviada en el juicio de garantías, el cual debe estimarse improcedente, atentos los términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo prevenido en los artículos 4o. y 5o., fracción I, de la misma ley, y por tanto, el amparo que en tal caso se pida, debe sobreseerse, con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376323-78608954/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 142/41. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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