JUNTAS, CAMBIO EN EL PERSONAL DE LAS.
La Ley Federal del Trabajo no previene que cuando haya cambio de alguno de los miembros que integran la Junta, se haga saber previamente a las partes, que ha habido un cambio en el personal, por lo que es infundado el agravio hecho valer, por no haberse notificado el cambio de un representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376393-2771afcf/juntas-cambio-en-el-personal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2054/42. Navarrete Fidel y coagraviados. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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