Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION, PARA LA PROTECCION DE LA, BASTA QUE SE TENGA CON ANIMO DE DOMINIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5651

Discutiéndose en amparo únicamente el régimen posesorio de un inmueble y no pudiendo afectar el juicio de garantías, las cuestiones de dominio en controversia, es indebido que el Juez de Distrito estudie las probanzas presentadas para demostrar que el demandado en un juicio hipotecario posee el inmueble a título de propietario, ya que el juicio de garantías no es una controversia sobre posesión plenaria, sino que basta para amparar a quien se dice privado de la posesión, que la misma la tenga con ánimo de dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376401-f89bf07a/posesion-para-la-proteccion-de-la-basta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5182/39. Bustamante y Gurza liquidación judicial. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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