DESPIDO INJUSTIFICADO.
Es en la audiencia de demanda y excepciones y no antes, cuando el demandado debe expresar los hechos concretos en que se apoyó el despido, y posteriormente comprobar que dichos hechos fueron suficientes para justificarlo. Por otra parte, si la Junta no tomara en cuenta las excepciones hechas valer por el patrono, al contestar la demanda, violaría lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si se funda en ellas para absolver al demandado por haber comprobado la justificación del despido, no hace otra cosa que cumplir con lo dispuesto por el artículo 551 citado, sin que se pueda alegar que ha introducido elementos nuevos ni tenido por probados hechos falsos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376414-cb18b264/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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