DESPIDO DE TRABAJADORES, A QUIEN CORRESPONDE JUSTIFICARLO.
No es al trabajador destituido, a quien incumbe acreditar la injustificación de la disciplina que le imponga la parte demandada, sino a esta, como en el caso en que afirmó, al contestar la demanda, en síntesis, que si la aplicó justificadamente; pues en tales condiciones quedó a cargo de la demanda la justificación de la destitución, y al pretender lo contrario la junta responsable, esto es, que al quejoso le correspondía demostrar la injustificación de la destitución, es obvio que incurrió en una infracción del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: el artículo citado, corresponde actualmente al 842 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370873-a768f0b5/despido-de-trabajadores-a-quien-corresponde-justificarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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