TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, FONDO DE AHORRO DE LOS.
Si se trata de resolver si el diez por ciento sobre el importe total del salario ordinario, constituido como fondo de ahorro en beneficio de los trabajadores de la industria petrolera, abarca también a la cuota diaria que por renta de casa disfrutan de los mismos, no debe tomarse en consideración el alegato en el sentido de que una práctica o costumbre, "Petróleos Mexicanos", ha venido aplicando el diez por ciento, por fondo de ahorros, sobre la cuota diaria, sin comprender la renta de casa, si esa práctica o costumbre no tiene apoyo alguno en autos; así como tampoco se podría invocar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto que al comprender en el salario las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, se refiere a los "pagos hechos", por tales motivos, siendo que el referido diez por ciento no ha sido considerado como pago hecho, porque si el precepto citado solamente habla de "pagos hechos", en relación con la cuota diaria y que expresamente involucra la habitación, o su percepción equivalente en el salario ordinario, es claro que el diez por ciento en cuestión, como fondo de ahorro, debe comprender ambas percepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376451-f6f67a97/trabajadores-de-petroleos-mexicanos-fondo-de-ahorro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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